IUSera
Registro digital 2011926 · Tesis aislada · 10a. Época · XXX.1o.9 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

PATRIA POTESTAD. SU PÉRDIDA NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE LA PERSONA QUE LA EJERCE COMPROMETA LA SALUD, LA SEGURIDAD O EL DESARROLLO DE LOS HIJOS, SINO A LA POSIBILIDAD DE QUE ELLO OCURRA CON MOTIVO DEL ABANDONO DE SUS DEBERES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 466, fracción III, del Código Civil del Estado de Aguascalientes establece que la patria potestad se pierde por resolución judicial cuando por las costumbres de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o el desarrollo psicosexual, afectivo, intelectual o física de los hijos, aun cuando estos hechos no cayeren bajo la sanción de la normatividad penal. Esto es, dicho numeral contempla la hipótesis en que los deberes asociados a la institución de la patria potestad no son normalmente ejecutados o cumplidos por alguno de los...

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