IUSera
Registro digital 2011925 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.1o.P.25 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN SU CONTRA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE AQUÉLLA.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Acorde con el artículo 126 de la Ley de Amparo, se concederá la suspensión de oficio y de plano cuando los actos que se reclamen vía acción constitucional, importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa a las Fuerzas Armadas Nacionales, respecto a los cuales el Juez de amparo deberá proveer sin...

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