IUSera
Registro digital 2011924 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.P.35 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. INDEPENDIENTEMENTE DE QUE DICHO BENEFICIO SE SOLICITE ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA O ANTE EL JUEZ DE DISTRITO DENTRO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO, DEBE CUMPLIR CON LOS MISMOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES DE PROCEDENCIA.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con la evolución del reconocimiento de los derechos tanto de víctimas como de procesados en un plano de igualdad constitucional, el otorgamiento del beneficio de la libertad provisional bajo caución, previsto en el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, constituye una hipótesis que posibilita que un imputado enfrente la sujeción a un proceso penal en condiciones de libertad y no bajo prisión preventiva justificable, siem...

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