DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA LABORAL. CONTRA EL PROVEÍDO QUE LO APRUEBA FAVORABLEMENTE PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
Los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 5o. y 61, fracción XII, de la Ley de Amparo contemplan el principio general de procedencia del juicio de amparo, consistente en que sólo puede promoverse si existe una afectación al interés jurídico o legítimo del quejoso; de lo contrario, cabría el desechamiento de la demanda o el sobreseimiento en el juicio. Sin embargo, podría parecer que el proveído en el que se acuerda favorablemente el desistimiento de la demanda -no de la acción- y que trajo como consecuencia el archivo del juicio, en nada afec...
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