DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. CASO EN QUE SI AQUÉLLOS NO SE JUSTIFICAN POR LA TERCERO INTERESADA (INSTITUCIÓN DE CRÉDITO), NO PUEDE RECLAMAR LA GARANTÍA RELATIVA.
Texto de la tesis
Cuando la suspensión se concede a la quejosa en su calidad de arrendadora, contra la desposesión de un inmueble en ejecución de sentencia, y la tercero interesada, adjudicataria del bien es una institución de crédito, y no otro tipo de particular que en determinado caso hubiese podido obtener frutos civiles mediante la renta del inmueble de que se trata; no es jurídicamente factible que el reclamo en el incidente de daños y perjuicios se sustente en una percepción mensual que por el alquiler del mismo se pudiera generar durante el tiempo que no lo pudo disponer sino, en su caso, porque no pudo...
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