IUSera
Registro digital 2011914 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.3o.A.48 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

CONVOCATORIA A REMATE DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL. ES INNECESARIO NOTIFICARLA PERSONALMENTE AL CONTRIBUYENTE.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 127 del Código Fiscal de la Federación dispone que es válido controvertir el procedimiento económico coactivo por violaciones cometidas en él, pero hasta el momento de la publicación de la convocatoria a remate, en la inteligencia de que el contribuyente cuenta con diez días para interponer el recurso de revocación; empero, ello no significa que sea necesario que se le dé a conocer personalmente la convocatoria, con el objeto de que tenga certeza jurídica del momento en que está en posibilidad de cuestionar dicho procedimiento, dado que el plazo correspondiente iniciará desde la da...

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