COMITÉ DE VIGILANCIA. TIENE LA REPRESENTACIÓN SUBSIDIARIA DEL CONDOMINIO CUANDO SE VENZA EL NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR, AL QUEDAR COMPRENDIDO ESTE SUPUESTO COMO CASO ANÁLOGO AL FALLECIMIENTO DE ÉSTE O POR SU AUSENCIA POR MÁS DE UN MES SIN PREVIO AVISO.
Texto de la tesis
La fracción XII del artículo 49 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, es clara en cuanto a la facultad otorgada al comité de vigilancia para cubrir las funciones del administrador, en los casos previstos en el segundo párrafo de la fracción XVII del diverso artículo 43, vigente hasta el 13 de enero de 2015, que consisten en el fallecimiento o la ausencia del administrador por más de un mes sin previo aviso. Asimismo, se otorga al comité de vigilancia la potestad de asumir esas facultades del administrador cuando la personalidad de éste sea materia de contr...
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