AUDIENCIA INTERMEDIA. EN SU DESARROLLO NO PROCEDE EL DESAHOGO DE PRUEBAS QUE TENGAN COMO FIN QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PROPONGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL COMO CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 309, 323, 327 y 328 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, deriva que la audiencia intermedia en el nuevo sistema de justicia penal, tiene por objeto el ofrecimiento, la exclusión y la admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral; en ella, cualquiera de las partes puede formular las solicitudes, observaciones y los planteamientos que estime relevantes en relación con las pruebas ofrecidas por los demás; asimismo, el Juez inadmitirá las pruebas obtenidas por me...
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