IUSera
Registro digital 2011907 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.30 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

"DIFERENCIA RAZONABLE DE INTERPRETACIONES JURÍDICAS" Y "ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE". SU DISTINCIÓN.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que la motivación del acto jurisdiccional debe operar como una garantía que permita distinguir entre una "diferencia razonable de interpretaciones jurídicas" y un "error judicial inexcusable" que compromete la idoneidad del Juez -y, por extensión, del Poder Judicial- para ejercer su función, de forma que no se le sancione por adoptar posiciones jurídicas debidamente fundamentadas, aunque divergentes frente a aquellas sustentadas por las instancias de revisión. Además, que los juzgadores no pueden ser destituidos únicamente debido a que su de...

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