VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. AL HABER CESADO EN SUS EFECTOS EL ACTO RECLAMADO POR QUEDAR INSUBSISTENTE EN CUMPLIMIENTO A UNA DIVERSA EJECUTORIA DE AMPARO, NO ES NECESARIA.
Texto de la tesis
Al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, relativa a la cesación de efectos del acto reclamado, derivada de un hecho cierto probado en autos, consistente en que el mismo quedó insubsistente con motivo del cumplimiento de una diversa ejecutoria firme de amparo, en que se ordenó a la autoridad responsable dejarlo sin efectos y emitir otro, procede sobreseer en el juicio constitucional, con fundamento en el artículo 63, fracción V; sin que en este caso, sea necesario dar la vista a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64...
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