APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. SI EL TRABAJADOR SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, SIN CONTAR CON EL REQUISITO DE EDAD MÍNIMA, LA AUTORIDAD NO DEBE ABSOLVER SOBRE DICHAS PRESTACIONES, SINO DEJAR A SALVO SUS DERECHOS PARA QUE LOS HAGA VALER EN EL MOMENTO OPORTUNO.
Texto de la tesis
Para gozar de las prestaciones de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el trabajador debe reunir los requisitos que establece el artículo 154 de la Ley del Seguro Social, esto es, tener 60 años de edad y demostrar que se encuentra privado de un trabajo remunerado. Asimismo, debe considerarse que para la devolución de los recursos de vivienda, subsisten como único criterio las reglas previstas en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativas a que el trabajador cumpla 65 años de edad o adquiera el derecho a disfrutar de una pensión...
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