CONVENIO DE OCUPACIÓN PREVIA A UN PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL AGRARIO QUE CONDENA A UN ENTE PÚBLICO AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR SU RESCISIÓN, NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 7o. de la Ley de Amparo prevé que, por regla general, las personas morales oficiales no están legitimadas para promover juicio de amparo, salvo cuando actúen en defensa de su patrimonio, respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. Esa hipótesis jurídica no se actualiza cuando un órgano jurisdiccional condena al pago de daños y perjuicios a un ente público, como consecuencia de la rescisión de un convenio de ocupación previa a un procedimiento expropiatorio, suscrito en términos de los artículos 95 de la Ley Agraria, así co...
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