COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA DETERMINACIÓN JURISDICCIONAL DE INCOMPETENCIA CUANDO SE SEÑALA LA AUTORIDAD A QUIEN SE CONSIDERA COMPETENTE PARA ELLO Y SE ORDENA LA REMISIÓN DE LOS AUTOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE SE MATERIALIZA EL MANDATO.
Texto de la tesis
En términos del artículo 37 de la Ley de Amparo, si el acto reclamado requiere ejecución material, es competente para conocer del juicio el Juez de Distrito con jurisdicción en donde dicho acto deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. En ese sentido, si en un juicio de amparo indirecto se reclama la determinación de incompetencia efectuada por una autoridad jurisdiccional, quien precisa la competente para ello y ordena la remisión de los autos, el competente para conocer del juicio en su contra es el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar donde...
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