IUSera
Registro digital 2011890 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 74/2016 (10a.) · Segunda Sala

MULTA. LA PRESENTACIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY, PERO ANTES DE LA CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO DA LUGAR A IMPONERLA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los artículos 149 de la anterior Ley de Amparo, y 117 y 260, fracción II, de dicho ordenamiento vigente disponen, respectivamente, que se sancionará con multa a la autoridad cuando no rinda el citado informe, lo haga sin remitir copia de las constancias para apoyarlo, o bien, omita referirse a la representación que aduzca tener el promovente de la demanda de amparo en términos del artículo 11 de la ley. Ahora, el mencionado artículo 260, fracción II, es una norma que prevé una sanción, por lo cual su contenido no admite una interpretación extensiva a conductas diversas de las señaladas en la n...

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