PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE DEFENSA ADECUADA.
Texto de la tesis
El precepto citado no contraviene el derecho fundamental de defensa adecuada ni impide que el proceso penal cumpla su objeto, ya que, por medio de éste, el legislador local únicamente determinó que el orden para rendir las pruebas en la audiencia de juicio oral quedaría a criterio de las partes, pero precisó que primero debían recibirse las ofrecidas por el Ministerio Público y por el acusador coadyuvante y, posteriormente, las del imputado. En ese sentido, el artículo 360 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California no restringe la oportunidad de los imputados de ofr...
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