ESTADO CIVIL COMO CATEGORÍA SOSPECHOSA. LA IGUALDAD O DISTINCIONES DE CONDICIONES ENTRE LOS CÓNYUGES Y LOS CONCUBINOS PERTENECEN A LA CATEGORÍA DE ESTADO MARITAL, POR LO QUE LAS NORMAS QUE LAS ESTABLEZCAN DEBEN SER OBJETO DE ESCRUTINIO ESTRICTO PARA DETERMINAR SU CONSTITUCIONALIDAD.
Texto de la tesis
El artículo 1o. de la Constitución mexicana reconoce un amplio catálogo de categorías sospechosas, dentro de las que expresamente se prevé el estado civil. En relación con dicha categoría y, más específicamente dentro de aquélla, al estado marital, ésta se encuentra relacionada estrechamente con la libertad personal, la dignidad y la libertad de pensamiento, y atiende a la decisión autónoma de entrar o no en una relación personal permanente -jurídica o de hecho- con otra persona, y de la cual se crean consecuencias de la misma índole, dependiendo de dicho estado. Así, atendiendo al principio p...
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