DIFERENCIACIÓN EXPRESA ENTRE "MARCAS" Y "NOMBRES COMERCIALES" EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY NO AMPARA LA PRETENSIÓN DE ANULAR EL RÉGIMEN APLICABLE A LA CONTRAPARTE CON LA FINALIDAD DE QUE A ÉSTA SE LE APLIQUE EL DEL QUEJOSO.
Texto de la tesis
En la Ley de la Propiedad Industrial, el legislador distinguió expresamente entre "nombre comercial" y "marca", estableciendo para el primero una protección sin la necesidad de registro, mientras que para la segunda dicha protección sí está condicionada a la existencia de un registro previo, regulación que constituye una distinción legislativa por diferenciación expresa. En este orden de ideas, cuando se aduce el carácter discriminatorio de una diferenciación expresa, el principio de igualdad sólo da cobertura a la pretensión del quejoso que busca quedar comprendido en el régimen jurídico del...
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