CHEQUE. REQUISITOS PARA TENERLO POR PROTESTADO.
Texto de la tesis
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone en los párrafos tercero y cuarto del artículo 190, que si el cheque se presenta en cámara de compensación y el librado rehúsa total o parcialmente su pago, la cámara certificará en el cheque dicha circunstancia y que el documento fue presentado en tiempo. Esa anotación hará las veces del protesto; además, dispone que la anotación que el librado ponga en el propio cheque de que fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los mismos efectos del protesto. Por ende, una correcta interpretación de los citados párrafo...
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