REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. SE ACTUALIZA CUANDO EL JUZGADOR OMITE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL ACTOR EL PROVEÍDO POR EL QUE LA DEMANDADA CONTESTÓ EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA Y OFRECIÓ PRUEBAS, ASÍ COMO CORRERLE TRASLADO CON ESOS DOCUMENTOS.
Texto de la tesis
El derecho del actor en la justicia administrativa de ampliar su demanda cuando esté en alguna de las hipótesis legalmente establecidas para ello, constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento que permite la debida integración de la litis y conlleva la obligación del juzgador de emitir un pronunciamiento en el que determine que se está en un supuesto de ampliación. En estas condiciones, el artículo 284, fracción III, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato prevé el derecho de ampliar la demanda dentro del plazo de si...
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