RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. ES INNECESARIO AGOTARLO, PREVIO AL AMPARO DIRECTO, CUANDO SE IMPUGNA UNA SENTENCIA EN LA QUE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRESEA POR UNA PARTE Y EXAMINE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA EN OTRO ASPECTO.
Texto de la tesis
Del artículo 308 y del primer párrafo del artículo 309, ambos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se observa que el recurso de reclamación procede contra las sentencias que emitan las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de esa entidad, en tanto que determinan que a ese medio de defensa puede acceder cualquiera de las partes, esto es, el actor, el demandado y el tercero. No obstante, la autoridad demandada podrá interponer dicho recurso con independencia del sentido del fallo, mientras que el actor y el tercero int...
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