RECURSO DE CASACIÓN ADHESIVA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. SU NATURALEZA NO ES ACCESORIA, SINO PRINCIPAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Texto de la tesis
Aunque a los medios de defensa denominados "adhesivos", tradicionalmente se les ha atribuido el carácter de accesorios, la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato no permite esa interpretación. Es así, porque su artículo 430 no limita la legitimación para acudir en adhesión a las personas que hubiesen obtenido resolución favorable, sino que confirió esa prerrogativa a todo aquel que tenga derecho a impugnar, estableciendo que al adherirse al medio de defensa, el adherente adquirirá también el carácter de impugnante. Además, la subsistencia del recurso adhesivo no depende de la super...
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