IUSera
Registro digital 2011863 · Tesis aislada · 10a. Época · (III Región)4o.7 L (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. SI EL ABSOLVENTE ES UN TRABAJADOR QUE TIENE SU DOMICILIO FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO, DEBE REQUERÍRSELE POR CONDUCTO DE SU APODERADO PARA QUE SEÑALE UNO EN EL QUE PUEDA SER LOCALIZADO EN AQUÉL, ANTES DE CITARLO AL LOCAL DE LA JUNTA Y APERCIBIRLO CON TENERLO POR CONFESO EN CASO DE NO ACUDIR AL DESAHOGO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 2o., 3o., 18, 776, fracción I, 786, 788, 789, 790 y 791 de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que la prueba confesional en materia laboral, acogiendo el carácter social, el ánimo tutelador y proteccionista hacia el trabajador, que caracteriza a la materia, se rige por disposiciones que permiten que éste no quede en estado de indefensión. Por ello, es ilegal que la responsable cite a un trabajador para absolver posiciones fuera del lugar de su residencia, pues si de autos se advierte que no fue localizado en el domicilio que señaló como su residencia, lo procedente es reque...

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