NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-184-SCFI-2012, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CUANDO UTILICEN UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES. SU ARTÍCULO 5.2.14 NO EXCEDE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 92 BIS Y 92 TER DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
Texto de la tesis
Los artículos 92 Bis y 92 Ter citados sólo determinan el pago de una bonificación, la cual no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado, cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor, o en los demás casos previstos por la ley, mientras que el numeral 5.2.14 referido, de aplicación especial en la materia de las telecomunicaciones establece que, adicionalmente a esa bonificación, en los supuestos a que alude, el proveedor deberá también compensar al consumidor la parte proporcional del precio del servicio de telecom...
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