IUSera
Registro digital 2011855 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.90 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

DESTITUCIÓN DE LOS JUZGADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LOS ARTÍCULOS 80, 84 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA Y EL ACUERDO GENERAL DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO EXPEDIDO CONFORME A ESOS PRECEPTOS, VIOLAN EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL EN SU VERTIENTE DE INAMOVILIDAD.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El principio referido, contenido en los artículos 17, párrafo sexto y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que los juzgadores que hayan sido ratificados, únicamente podrán ser removidos de su encargo en términos de las leyes de responsabilidades de los servidores públicos, o bien, de las normas contenidas en las Constituciones Locales, con la finalidad de garantizar que la sociedad cuente con Jueces independientes e imparciales, ajenos a interferencias arbitrarias en el ejercicio de su encargo. De esta manera, la eventual destitución de un juz...

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