DEMANDA LABORAL. LAS IRREGULARIDADES ADVERTIDAS EN ÉSTA DEBEN CONCENTRARSE EN UN SOLO REQUERIMIENTO AL ACTOR, A EFECTO DE NO VULNERAR SU DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
La Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla no contiene disposición que regule el proceder que debe seguir el tribunal burocrático cuando la demanda sea deficiente, oscura o irregular respecto a los hechos y prestaciones reclamadas; en cuya hipótesis, conforme al numeral 11 de dicha ley, deben aplicarse, supletoriamente, el párrafo segundo de los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, que señalan que cuando la demanda sea incompleta, por no comprender todas las prestaciones que correspondan a la acción ejercitada, la Junta, al admitir la demanda las subsanará y, en...
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