DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. SI EL INCULPADO RINDE POR ESCRITO SU DECLARACIÓN MINISTERIAL Y NO LA RATIFICA EN UNA DILIGENCIA FORMAL CON LA ASISTENCIA DE SU DEFENSOR, ESA CIRCUNSTANCIA VULNERA AQUEL DERECHO FUNDAMENTAL, POR LO QUE DICHA PRUEBA DEBE EXCLUIRSE DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE, POR CARECER DE VALOR PROBATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
Texto de la tesis
De la interpretación armónica del artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, con los artículos 22, fracción III y 355 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca, se concluye que en todo proceso penal, el inculpado tendrá derecho a una defensa adecuada, lo cual se traduce en que en todos los actos del proceso, comparezca a declarar asistido por su defensor y que éste también comparezca a todos los actos de desahogo d...
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