IUSera
Registro digital 2011851 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.29 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI EL QUEJOSO ES EXTRANJERO Y RECLAMA QUE FUE RECHAZADO SU INGRESO AL PAÍS POR LA AUTORIDAD MIGRATORIA Y QUE SUFRIÓ ACTOS DE INCOMUNICACIÓN, DETENCIÓN Y/O PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD, AQUÉLLA SE SURTE, POR LO QUE HACE AL MENCIONADO RECHAZO, A FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, CON INDEPENDENCIA DE QUE UNO EN MATERIA PENAL CONOZCA RESPECTO DE LOS DEMÁS ACTOS RECLAMADOS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 86, párrafo segundo, de la Ley de Migración, el "rechazo" es la determinación de la autoridad migratoria por medio de la cual, se niega la internación regular de una persona al territorio nacional por no cumplir con los requisitos que establece la ley de la materia, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. En ese sentido, si el quejoso es extranjero y reclama que fue rechazado su ingreso al país por la autoridad migratoria y que sufrió actos de incomunicación, detención y/o privación de su libertad, atento a la naturaleza del primero de esos acto...

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