AVERIGUACIÓN PREVIA. SI A PETICIÓN DEL DENUNCIANTE Y PARA SU DEBIDA INTEGRACIÓN Y PROSECUCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO REQUIERE A UNA AUTORIDAD PARA QUE LE REMITA DETERMINADO MATERIAL PROBATORIO, LA OMISIÓN EN QUE ÉSTA INCURRA RESPECTO DE CUMPLIR CON LO SOLICITADO, NO PUEDE RECLAMARSE POR AQUÉL A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Si a petición del denunciante y para la debida integración y prosecución de la averiguación previa que es de su conocimiento, el Ministerio Público requiere a una autoridad para que le remita determinado material probatorio, la omisión en que ésta incurra respecto de cumplir con lo solicitado, no puede reclamarse por aquél a través del juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o., fracción I y 5o., fracción II, en sentido contrario, todos de la Ley de Amparo. Lo anterior es así, toda vez que en la etapa de averiguación previa, el Min...
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