ABOGADO PATRONO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SU PATROCINADO SI NO CUENTA EXPRESAMENTE CON LA AMPLIACIÓN DE LAS FACULTADES QUE CORRESPONDAN, CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).
Texto de la tesis
De los artículos 71 y 72 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, se advierte que el abogado patrono no puede llevar a cabo los actos que impliquen disposición del derecho de litigio, los enumerados en el artículo 2540 del Código Civil de dicha entidad (actualmente abrogado), ni los que conforme a la ley estén reservados personalmente a los interesados, a menos que el que haga la designación amplíe las facultades propias del cargo, para lo cual se requiere un escrito dirigido al Juez en el que se fijen las atribuciones, que será admitido sin necesidad de ratificación,...
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