IUSera
Registro digital 2011841 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 57/2016 (10a.) · Segunda Sala

NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN AMPARO DIRECTO. CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL INCIDENTE RELATIVO, ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 66 y 68 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, corresponde expresamente al órgano jurisdiccional resolver el incidente de nulidad de notificaciones, entendiéndose por éste, en términos del diverso numeral 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tratándose de amparo directo, al Tribunal Colegiado de Circuito funcionando en Pleno. Por ende, contra la resolución emitida en dicho incidente no procede el recurso de reclamación establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues lo ahí fallad...

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