REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. CUANDO SE VEAN INVOLUCRADOS MENORES DE EDAD, EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR DE OFICIO SU CARÁCTER DE VÍCTIMA, AUN CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO O SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE OMITAN APORTAR ELEMENTOS QUE ACREDITEN TAL CALIDAD.
Texto de la tesis
El principio de interés superior del menor demanda que en toda situación donde éstos se vean involucrados, se traten de proteger y privilegiar sus derechos, aun cuando no formen parte de la litis o las partes no los hagan valer; o incluso, cuando el material probatorio sea insuficiente para esclarecer la verdad de los hechos. Tales directrices alcanzan igualmente a la materia penal. En este sentido, si durante un proceso penal surgen indicios de que un niño, niña o adolescente, puede tener el carácter de víctima del delito, el juzgador tiene el deber de verificar oficiosamente tal situación, a...
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