IUSera
Registro digital 2011834 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLXVI/2016 (10a.) · Primera Sala

DILIGENCIAS PRACTICADAS POR AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL O LOCAL. EL ARTÍCULO 287, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE LES OTORGA EL VALOR DE TESTIMONIOS, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El precepto citado, al prever que las diligencias practicadas por los agentes de la Policía Judicial Federal o local tendrán el valor de testimonios, no viola los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad jurídica, ya que reglamenta la valoración judicial de dichos medios de convicción -entre los que se encuentran los informes o partes informativos, que deben realizarse en términos del artículo 3o., fracción IX, del ordenamiento adjetivo referido-, con el objetivo de guiar la actividad intelectual del juzgador cuando éste se enfrenta a su ponderación valorativa. Así, tomando en...

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