CRÉDITO FISCAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL ES EXIGIBLE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2006).
Texto de la tesis
De los artículos 65 y 145, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2006, deriva que si un crédito no se cubre o garantiza dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de la resolución que lo contiene, es exigible por la autoridad hacendaria mediante el procedimiento administrativo de ejecución en el día cuarenta y seis. Lo anterior es así, ya que en materia fiscal la exigibilidad de un crédito no depende de la firmeza de la resolución que lo contiene, pues la autoridad hacendaria está facultada para instar su cobro; para ello basta una resolución que...
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