TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. SI DEMANDAN SU REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, LA CONDENA AL PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS DEBE SER CONFORME AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y NO EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO.
Texto de la tesis
La cláusula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2011-2013, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, dispone que si éstos son separados injustificadamente de su trabajo y optan por el pago de una indemnización inmediata, sin pretender su reinstalación, tienen derecho al pago de 150 días de salario por concepto de indemnización, y 50 días adicionales por cada año de servicios prestados, a título de antigüedad, así como la parte proporcional de las demás prestaciones a que tengan derecho; en el entendido de que sólo en ese caso, es decir, si deciden obt...
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