TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA EN MATERIA MERCANTIL. LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN DICHO JUICIO SON DE CUANTÍA INDETERMINADA, POR LO QUE PREVIAMENTE A IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO LA RESOLUCIÓN QUE LE PONE FIN A AQUÉLLA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN.
Texto de la tesis
Como la tercería excluyente de preferencia sólo persigue el respeto al derecho preferencial para ser pagado en relación con otros acreedores, debe considerarse como un negocio de cuantía indeterminada para efecto de verificar si contra la sentencia que la resuelve procede algún recurso, por lo que, en igualdad de razón, resulta aplicable el criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 94/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas y en la Gaceta del Seman...
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