SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO EN MATERIA AGRARIA. LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA DEBE CUANTIFICARSE DENTRO DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, CUANDO DURANTE EL JUICIO NO SE APORTÓ PRUEBA PARA ELLO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 1097 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la materia agraria, de acuerdo con el numeral 2o. de la ley correspondiente, el propietario del predio sirviente únicamente puede reclamar una indemnización equivalente al perjuicio que le ocasiona la constitución del derecho real en su finca; empero, si en el juicio agrario no existe prueba para cuantificar el detrimento en su bien, en términos de los artículos 191 y 192 de la Ley Agraria, ello es susceptible de probarse en el incidente de ejecución de la sentencia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS P...
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