IUSera
Registro digital 2011821 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.126 A (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA FALTA DE EXPEDICIÓN DE LA TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, CONFORME AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMÓ LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, SÓLO IMPLICA QUE CONTINÚE APLICÁNDOSE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 514 DE DICHO ORDENAMIENTO, ANTES DE SU MODIFICACIÓN, PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA RELATIVA.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, facultó al secretario del Trabajo y Previsión Social para actualizar tanto las tablas de enfermedades de trabajo, como las de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, las cuales, una vez publicadas en el órgano oficial de difusión referido, serán de observancia general en todo el territorio nacional. Por su parte, el artículo cuarto transitorio del decreto aludido estableció un plazo de seis meses para la...

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