IUSera
Registro digital 2011820 · Tesis aislada · 10a. Época · (III Región)4o.5 L (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

SALARIOS VENCIDOS. PARA RESOLVER SOBRE LA CONDENA A SU PAGO, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE PRODUJO EL DESPIDO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor a partir del 1o. de diciembre de 2012, establece un límite máximo de 12 meses para la condena al pago de salarios vencidos que deben computarse a partir de la fecha del despido; en cambio, el precepto derogado disponía que debían pagarse todos los que llegaren a generarse desde la ruptura del vínculo de trabajo, hasta el cumplimiento total del laudo. Por su parte, el artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la referida ley, publicado en...

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