SALARIOS VENCIDOS. PARA RESOLVER SOBRE LA CONDENA A SU PAGO, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE PRODUJO EL DESPIDO.
Texto de la tesis
El artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor a partir del 1o. de diciembre de 2012, establece un límite máximo de 12 meses para la condena al pago de salarios vencidos que deben computarse a partir de la fecha del despido; en cambio, el precepto derogado disponía que debían pagarse todos los que llegaren a generarse desde la ruptura del vínculo de trabajo, hasta el cumplimiento total del laudo. Por su parte, el artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la referida ley, publicado en...
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