JUICIO ORAL MERCANTIL. TANTO LA COMUNICACIÓN VERBAL COMO LA LECTURA DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1390 BIS 39 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PUEDEN DISPENSARSE SI LAS PARTES NO CONCURREN A LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA.
Texto de la tesis
En el juicio oral mercantil la notificación de la sentencia surte efectos a partir del día en que se pronuncia conforme al artículo 1390 Bis 22 del Código de Comercio, que establece: "Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado.". Por su parte, el citado artículo 1390 Bis 39 dispone que el Juez se encuentra obligado a comunicar a las partes en forma verbal la sentencia pronunciada, mediante una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derech...
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