DESACUERDOS EN MATERIA DE INTERCONEXIÓN. EL JEFE DE LA UNIDAD DE PROSPECTIVA Y REGULACIÓN DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, ES COMPETENTE PARA ADMITIR A TRÁMITE LAS SOLICITUDES PARA SU RESOLUCIÓN Y PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES.
Texto de la tesis
El artículo 23 del Reglamento Interno de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2006, dispone que, originariamente, corresponden al jefe de la Unidad de Prospectiva y Regulación, entre otras atribuciones: a) requerir a los concesionarios y permisionarios la información necesaria para resolver los asuntos de interconexión (apartado B, fracción XII); y, b) participar e intervenir en la resolución de los desacuerdos que se susciten en materia de interconexión (apartado B, fracción XIV). En estas condiciones, si bien es c...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.