IUSera
Registro digital 2011809 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.152 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOMICA, RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO Y JURISDICCION EN TODA LA REPUBLICA.

DESACUERDOS EN MATERIA DE INTERCONEXIÓN. EL JEFE DE LA UNIDAD DE PROSPECTIVA Y REGULACIÓN DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, ES COMPETENTE PARA ADMITIR A TRÁMITE LAS SOLICITUDES PARA SU RESOLUCIÓN Y PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES.

Transporte y Comunicaciones Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 23 del Reglamento Interno de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2006, dispone que, originariamente, corresponden al jefe de la Unidad de Prospectiva y Regulación, entre otras atribuciones: a) requerir a los concesionarios y permisionarios la información necesaria para resolver los asuntos de interconexión (apartado B, fracción XII); y, b) participar e intervenir en la resolución de los desacuerdos que se susciten en materia de interconexión (apartado B, fracción XIV). En estas condiciones, si bien es c...

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