IUSera
Registro digital 2011804 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.2o.A.T.7 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

CADUCIDAD EN MATERIA LABORAL. REQUISITOS PARA QUE SE DECLARE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 772 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo, la caducidad en materia laboral reviste características excepcionales, pues para que ésta se declare es insuficiente el mero transcurso del tiempo, sino que debe mediar notificación al trabajador y a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, apercibiéndolos de que en caso de no promover dentro del término que perentoriamente se señale, ésta operará. Si se toma en cuenta el principio de interpretación de las normas laborales, que regula el artículo 18 de la propia legislación, relativo a que en caso de duda, prevalecerá la inter...

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