AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN NO SE COMPUTA A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ORDENA DAR VISTA DEL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA ANTERIOR.
Texto de la tesis
Las notificaciones son el medio legal por el que se comunican a las partes en un procedimiento judicial las determinaciones respectivas, siendo inexacto que para computar el plazo para la presentación de una demanda de amparo no proceda tener en cuenta la notificación respectiva, ya que, precisamente, del artículo 18 de la Ley de Amparo se desprende que para contar dicho término se debe atender preferentemente a la notificación, siendo a falta de ésta, o si la ley no la prevé, cuando cabe acudir ya sea al conocimiento de hecho del acto reclamado, o a la fecha en que el quejoso se ostentó sabed...
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