IUSera
Registro digital 2011792 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/70 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO PROCEDE CONCEDERLA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE IMPUGNE LA ORDEN DE VISITA DE UN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS QUE REGULAN LA CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES, PARA EL EFECTO DE QUE NO SE DICTE LA RESOLUCIÓN EN DICHO PROCEDIMIENTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 150 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación del artículo citado se infiere que el aspecto primordial a dilucidarse para determinar si la suspensión puede tener o no el efecto de suspender el procedimiento del que deriva el acto reclamado, es la irreparabilidad del daño que pueda ocasionarse al quejoso; por tanto, cuando éste solicite la suspensión definitiva en un juicio de amparo indirecto, para el efecto de que no se dicte la resolución en el procedimiento administrativo de verificación relacionado con el cumplimiento de normas que regulan la construcción de inmuebles, iniciado con la orden de visita ejecutada en...

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