NULIDAD DE NOTIFICACIONES. INTERPRETACIÓN CONFORME AL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA DE LA EXPRESIÓN "SIGUIENTE ACTUACIÓN", A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE AMPARO, A FIN DE ESTABLECER LA OPORTUNIDAD DE LA PROMOCIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO.
Texto de la tesis
El referido artículo dispone que antes de la sentencia definitiva las partes podrán pedir la nulidad de notificaciones en la siguiente actuación en que comparezcan; sin embargo, la interpretación que debe darse a dicha norma, en relación con la expresión "siguiente actuación", no debe ser en su sentido estrictamente literal, sino conforme al principio de interpretación más favorable a la persona, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales sobre la materia, de los que el Estado Mexicano es parte, pues aquel principi...
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