COSTAS. CONFORME AL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, DEBE CONDENARSE AL ACTOR A SU PAGO SIEMPRE QUE NO OBTENGA RESOLUCIÓN FAVORABLE, AUN CUANDO NO SE HAYA ANALIZADO EL FONDO DEL ASUNTO.
Texto de la tesis
El precepto referido establece que siempre será condenado en costas el litigante que no obtenga resolución favorable sobre ninguno de los puntos de su demanda; expresión que entraña la admisión de la teoría de la compensación o indemnización, conforme a la cual, debe resarcirse de las costas a quien injustificadamente haya sido llamado a contender ante el órgano jurisdiccional. Esto es, la teoría de las costas recogida por la norma procesal del Estado de Michoacán alude al hecho objetivo de no obtener sentencia favorable, lo que no necesariamente presupone la existencia de una sentencia absolu...
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