IUSera
Registro digital 2011784 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.C. J/20 K (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

AMPARO INDIRECTO. EL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA OMISIÓN DE PROVEER UNA PETICIÓN EN UN JUICIO CIVIL, NO CONFIGURA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La omisión de la autoridad de proveer una solicitud en un juicio civil, no es impugnable de forma autónoma como violación al derecho de petición garantizado por el artículo 8o. constitucional, pues el procedimiento se rige por las reglas fijadas en los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal, así como por la ley secundaria respectiva, además porque esa omisión constituye, por regla general, una violación de carácter adjetivo, porque debe atenderse a las reglas expedidas por el legislador ordinario, a fin de que se obligue a la autoridad a dar respuesta a la petición realizada. Sin embargo...

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