IUSera
Registro digital 2011781 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 59/2016 (10a.) · Segunda Sala

AMPARO DIRECTO. NO CONSTITUYE UN FORMALISMO O RIGORISMO JURÍDICO EXIGIR AL QUEJOSO QUE SEÑALE EXPRESAMENTE EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE EL PERJUICIO LO CAUSA LA OMISIÓN DE LA RESPONSABLE DE PRONUNCIARSE SOBRE DETERMINADO PLANTEAMIENTO (INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En los asuntos en los que es improcedente la suplencia de la queja deficiente, debe combatirse expresamente la omisión de la responsable de analizar un argumento en la sentencia definitiva reclamada, debiendo estimarse inoperantes los planteamientos que tiendan a repetir aquello sobre lo que no hubo pronunciamiento, porque es obligación del quejoso señalar el perjuicio que le causa el acto reclamado, pues de lo contrario, se deja la carga al juzgador de interpretar en qué consiste el agravio a estudiar lo que, de acuerdo con la técnica jurídica que rige en el juicio de amparo, no es factible q...

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