VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. TIENE ESE CARÁCTER EL ACUERDO QUE ORDENA LA REANUDACIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVIAMENTE SUSPENDIDO.
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 170 y 172 de la Ley de Amparo, en el amparo directo pueden impugnarse las violaciones cometidas durante el procedimiento, si afectan las defensas del quejoso y trascienden al resultado del fallo. Así, se considera que una irregularidad procesal cumple con esas características, cuando impide una adecuada defensa y, por tanto, la obtención de una sentencia favorable. Por ello, el último de los requisitos citados fue impuesto por el legislador para hacer énfasis en que, tratándose de violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, el perjuicio no se actual...
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