TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. EN CASO DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL, TIENEN DERECHO A RECIBIR SU SALARIO ÍNTEGRO, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE AQUÉLLA, EN TÉRMINOS DEL CONTRATO-LEY.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica de los artículos 25o. y 53o. del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, 84 de la Ley Federal del Trabajo y 32 de la Ley del Seguro Social abrogada, se advierte que los salarios que deben percibir los trabajadores de las industrias azucarera, alcoholera y similares son los que constan en las tarifas que se anexan al Contrato-Ley como parte integrante de éste, los cuales se pagan por padecer una enfermedad o riesgos de trabajo. De igual manera se establece que, en estos casos, además de la atención médica y materia...
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