IUSera
Registro digital 2011761 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.34 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. SI LA SENTENCIA DE ALIMENTOS ABSUELVE AL DEUDOR, DONDE NO HAY MENORES NI INCAPACES, PROCEDE FIJAR UNA GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS AQUELLA MEDIDA.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 128 y 132 de la Ley de Amparo, cuando se han satisfecho los requisitos legales respectivos y debe decretarse la suspensión del acto reclamado, si existe un tercero interesado en la ejecución de éste, la suspensión deberá concederse mediante garantía que el quejoso otorgue para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se pudieran causar al tercero, para el caso de que el quejoso no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo directo, donde no hay menores ni incapaces. Así, debe otorgarse una garantía correspondiente a la suspensión, a...

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